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Grupo MEC

(Ministros Extraordinarios de la Comunión)

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¿Que es un Ministro Extraordinariode la Comunión?

 

Es un ministerio laical contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230, párrafo tercero del Derecho Canónico que dice: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión según la prescripción del derecho”. Y en el canon siguiente (231) establece que para ejercer este ministerio laical se requiere de la debida formación, conciencia y generosidad.

De esta manera los laicos pueden ayudar en una forma activa a los párrocos en la distribución de la Comunión, tanto en la misa como fuera de ella.

Para la constitución de este ministerio se requiere la existencia de una necesidad dentro de la Iglesia. ¿Cuál es esa necesidad? El documento pontificio Immensae caritatis del 23 de enero establece específicamente los casos en que la Iglesia considera que existe esa necesidad y son los siguientes:

a) Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la comunión.

b) Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.

c) Que sean tantos fieles los que pidan la comunión que sería preciso alargar demasiado la Misa o la distribución de la comunión fuera de ella.

De esta manera podemos estar seguros de que la Iglesia siempre mira por las necesidades de sus hijos. Y de esta manera, bien sea por criterios de practicidad para obviar filas inmensas que retraerían a muchos de acercarse a recibir la comunión o prácticamente no daría tiempo de repartirla, o ante la falta de sacerdotes o personas idóneas como en el caso de las misiones, la Iglesia vela por hacer accesible el Cuerpo de Cristo a quien lo necesite.

Para recibir este ministerio el mismo documento Immensae caritatis pide que el fiel, hombre o mujer que será instituido como ministro extraordinario de la Sagrada Comunión, deba estar adecuadamente instruido y ser recomendable por su vida, por su fe y por sus costumbres. Incluso utiliza unas palabras muy exactas sobre la idoneidad de la persona, que transcribo a continuación. “No sea elegido nadie cuya designación pudiera causar admiración a los fieles”.